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G. D. S. C/ R. G. A. S/COMPENSACION ECONOMICA

El demandante apeló la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de caducidad y otorgó una compensación económica. La Cámara modificó el monto de la compensación, fijándolo en $9.485.000, manteniendo la desestimación de la caducidad.

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Actor: D. S. G. Demandado: G. A. R. Objeto: Compensación económica tras el cese de la unión convivencial. Decisión: Se confirma la desestimación de la excepción de caducidad y se modifica el monto de la compensación económica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción para reclamar el pago de una compensación económica tiene una vida limitada y encuentra parámetros temporales concretamente definidos: solo se mantiene latente durante un plazo perentorio, transcurrido el cual el derecho caduca." "La compensación económica se alza como una corrección basada estrictamente en un hecho o dato objetivo, cual es el desequilibrio económico relevante entre los exconvivientes con causa adecuada en la convivencia y su ruptura." "Se establece que la compensación económica a abonar por el Sr. G. A. R. en beneficio de su exconviviente Sra. D. S. G. asciende a $9.485.000, monto que deberá ser integrado en el plazo de veinte días hábiles."

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