MORAN ECEIZA MIRTA IRENE C/ LOMBARDINI LOPEZ FRODO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Mirta Irene Morán Eceiza demandó por daños y perjuicios tras ser atropellada por un vehículo. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo la deducción de indemnizaciones previas abonadas por la ART.
Actor: Mirta Irene Morán Eceiza Demandado: María Soledad Bolado; Frodo Lombardini López Objeto: Indemnización por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, estableciendo que se debe descontar el pago recibido de la ART de la indemnización por incapacidad sobreviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La indemnización fijada en concepto de incapacidad sobreviniente fue estimada a valores vigentes a la fecha del dictado de la sentencia apelada; y por otro lado, que arribó firme a esta instancia que a todas las sumas de condena deben aplicársele intereses al 6% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha del dictado de la sentencia apelada." "La víctima que sufrió un accidente categorizado como de trabajo, del que resultare responsable un tercero, se encuentra habilitada para reclamar a éste la indemnización de los daños y perjuicios de acuerdo a las normas del derecho común, indemnización de la que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba percibir de la aseguradora de riesgo del trabajo." "Se debe ajustar el pago realizado por 'Provincia A.R.T.' en base al mismo mecanismo de actualización empleado para las indemnizaciones, es decir, aplicando los índices CER e IPC."
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