CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE QUILMES C/ CARBAJAL MONICA JEANETTE S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
El Centro de Empleados de Comercio de Quilmes promovió un incidente de caducidad de instancia por falta de impulso procesal. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia, argumentando que no hubo actividad idónea para mantener viva la causa.
Actor: Centro de Empleados de Comercio de Quilmes Demandado: Carbajal Mónica Jeanette Objeto: Cobro de aportes de cuota sindical Decisión: Se declara la caducidad de la instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Han transcurrido con exceso los plazos establecidos en el art. 11, segunda parte de la ley 15.057. En autos no existen actos idóneos para mantener viva la instancia, puesto que por un período superior al previsto legalmente para operarse la perención no ha habido en absoluto participación ni impulso alguno de las partes al proceso." "Las peticiones para ser interruptivas de la caducidad de instancia, deben ser adecuadas al estado de la causa y de utilidad." "Las costas del juicio deberán ser impuestas a la parte actora (art. 24 ley 15.057), con el beneficio de gratuidad previsto en el art. 27 de la ley 15.057."
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