GALARZA KARINA FABIANA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió una acción de revisión ante la Comisión Médica Jurisdiccional, pero incurrió en inactividad procesal. El Tribunal del Trabajo N° 3 decretó la caducidad de instancia por desinterés de la parte actora en continuar con el proceso.
Actor: GALARZA KARINA FABIANA Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057 Decisión: Se decretó la caducidad de instancia y se impusieron las costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente se destaca el desinterés en que ha incurrido la parte actora, materializado de manera incuestionable no sólo en el silencio guardado por la misma a la intimación dispuesta, sino también en la inactividad procesal mantenida durante un lapso superior de seis meses." "La caducidad tiene el mismo fundamento jurídico que la prescripción, su objeto es evitar que se eternicen los juicios e impedir que la interrupción de la prescripción causada por la demanda se mantenga indefinidamente." "Es ajustada a derecho la declaración de caducidad de la instancia, cuando de las constancias de autos se desprende en forma inequívoca que la parte interesada es quien impide que el pleito arribe a su fin decidiendo abandonar definitivamente el proceso."
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