ARAUJO GISELA SOLEDAD C/ COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS VIVIENDAS Y CREDITO TRES S/ DESPIDO
Se homologó el acuerdo conciliatorio entre Gisela Soledad Araujo y la Cooperativa de Obras Servicios Públicos Viviendas y Crédito Tres. El Tribunal consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y es una justa composición de derechos.
Actor: Gisela Soledad Araujo Demandado: Cooperativa de Obras Servicios Públicos Viviendas y Crédito Tres Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio y se declararon las costas a cargo de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." "Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
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