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GUADO ENZO SEBASTIAN C/ CLINICA DEL OESTE S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un convenio transaccional por la suma de PESOS CUATRO MILLONES. El Tribunal homologó la transacción, considerando que se alcanzó una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Homologacion Transaccion Convenio Derechos laborales Honorarios Costas Tribunal de trabajo Ley 15.057 Codigo civil y comercial Economia procesal

Actor: ENZO SEBASTIAN GUADO Demandado: CLINICA DEL OESTE S.A. Objeto: Homologación de un convenio transaccional. Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." "Las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte demandada y convienen los honorarios de los letrados intervinientes en un 20 % del capital con más los aportes de ley."

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