NOGUEIRA JORGE ENRIQUE C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BAPRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de derechos previsionales. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconoció el derecho a la movilidad jubilatoria previa, con el pago de diferencias adeudadas.
Actor: Nogueira Jorge Enrique Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria previa. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoció el derecho a la liquidación de haberes previsionales conforme al régimen anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver radica en decidir si corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 15.008... En virtud de lo dispuesto por el artículo 163 inciso 6° in fine del CPCC... resulta inoficioso expedirse respecto de todas aquellas cuestiones que no se encuentren relacionadas con el reconocimiento de las diferencias patrimoniales...". "El artículo 41 de la ley 15008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional...". "De allí que corresponda declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso...".
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