MASTRANDREA MARINA CINTIA C/ CAJA DE JUB.SUB Y PENS. BANCO PROCINVIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Marina Cintia Mastrandrea promovió acción contencioso administrativa para el restablecimiento de su jubilación al 82% móvil. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, reconociendo su derecho a un reajuste conforme a la Ley 15.514.
Actor: Marina Cintia Mastrandrea Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento del derecho a percibir una jubilación equivalente al 82% móvil y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se ordenó el cálculo de la movilidad de los haberes conforme a la Ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico... no se advierte una directa afectación a los derechos del aquí accionante, quien efectúa un planteo vago y genérico sin demostrar que dichas circunstancias le generen algún perjuicio susceptible de justificar la tacha de inconstitucionalidad que pretende." "El artículo 41 de la citada ley dispone 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26417...'. La sustitución del régimen de movilidad establecido en la citada ley, por el reajuste mediante los índices de variación establecidos en el art. 41 de la Ley 15.008, afectan el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y por tanto resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial." "Se ha producido una merma en los haberes jubilatorios, que, en la liquidación de los emolumentos del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%."
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