CABALLERO LUIS MARCELO Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores promovieron demanda por el reconocimiento de derechos relacionados con licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, reconociendo el derecho al cobro de las licencias no usufructuadas y estableciendo la obligación de pago por parte del Ministerio de Seguridad.
Actor: Caballero Luis Marcelo; Cáceres Alcides Abelino; Calfapietra Héctor Roque; Di Rocco Ángel Eduardo Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores al cobro de las licencias no gozadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente." "En situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados." "El plazo para contar la prescripción comienza a correr a partir de la exigibilidad del derecho reclamado, es decir, desde que ha nacido la acción en cabeza del actor para reclamar la compensación dineraria de las licencias."
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