PAEZ GUILLERMO OSVALDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA
El actor promovió demanda por la cesación de una vía de hecho administrativa que resultó en la baja de su jubilación. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando el restablecimiento del beneficio jubilatorio y la abstención de ejecutar un cargo deudor.
Actor: Guillermo Osvaldo Páez Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Cesación de la vía de hecho administrativa que dio de baja su jubilación y generó un cargo deudor. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando el restablecimiento del abono de la jubilación y la abstención de ejecutar el cargo deudor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Instituto de Previsión Social al proceder a dar de baja el haber previsional del Sr. Guillermo Osvaldo Páez, así como la formulación de su cargo deudor, sin la previa comunicación del dictado de un acto administrativo habilitante, ha incurrido en una vía de hecho (art. 109 del decreto ley 7647/1970)." "En un Estado de Derecho, el principio de legalidad o juridicidad preside todo el accionar de la Administración, pues ésta se encuentra sometida al ordenamiento jurídico y debe limitar sus posibilidades de actuación a la ejecución de las normas." "La adecuación de las prestaciones previsionales que implique una reducción de su importe -y más aún su cancelación-, requiere, por parte de la entidad previsional, del dictado de un acto administrativo a través del cual se declare la pertinencia de la actualización del haber respectivo."
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