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PRATO, ALEJANDRO JOSE C/ EICHMAN, HECTOR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

El ejecutante apeló la providencia que no hizo lugar al embargo de honorarios por considerarlos inembargables. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que los honorarios no se asimilan a las cuotas alimentarias según la ley vigente.

Recurso de apelacion Ejecucion de honorarios Inembargabilidad Cuotas alimentarias Litis expensas Ley 24.241 Honorarios profesionales Jurisprudencia Derechos patrimoniales Discriminacion juridica


¿Quién es el actor?

Prato Alejandro José

¿A quién se demanda?

Eichman Héctor
- Objeto de la demanda: Embargo de honorarios.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la providencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma de marras [art. 14, inc. c) de la ley 24.241] determina expresamente la inembargabilidad de las prestaciones previsionales... no puede reputarse que la deuda en ejecución por honorarios profesionales pueda ser encuadrada en la excepción referida." "Los emolumentos que se pretenden cobrar poseen carácter alimentario, no pueden ser asimilados a la cuota alimentaria y a la litisexpensas debidas entre parientes..." "La norma impugnada no aparecía manifiesta o comprobadamente repugnante, incompatible e inconciliable con las cláusulas constitucionales invocadas."

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