BRIOZZO HECTOR RICARDO C/ VAN LACKE JULIETA VICTORIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Héctor Ricardo Briozzo promovió demanda por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la responsabilidad de Julieta Victoria Van Lacke y condenándola al pago de $ 13.550.249,27 más intereses.
- Héctor Ricardo Briozzo demanda a Julieta Victoria Van Lacke y Caja de Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
- Se resuelve hacer lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 13.550.249,27.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial de la Nación, establece el deber de reparar el daño causado por la violación del deber genérico de no dañar a otro (art. 1716 CCyC). [...] La parte actora cumplió con la carga de acreditar la existencia del hecho dañoso, el riesgo de la cosa que causó el daño, la relación de causalidad, y el carácter de dueño o guardián de la cosa del demandado." "La reparación del daño ha de ser plena y consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior del hecho dañoso; la víctima puede optar por el reintegro específico, en cuyo caso se debe fijar en dinero (art. 1740 CCyC)." "En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir afirmativamente la responsabilidad civil del demandado por el evento que motivara estas actuaciones (arts. 375, 384, 394, 456, y cctes. CPCC; arts. 1722 y 1729 CCyC)."
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