TELLERIA MARTA LILIANA Y OTRO/A C/SAN JUAN JUAN PABLO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008
Los actores solicitaron la nulidad de un acto jurídico por venta de cosa ajena y daños. El Tribunal declaró la nulidad de la venta y escritura pública, reconociendo la legitimidad de los actores como propietarios del bien.
Actor: Marta Liliana xxx y José María xxx Demandado: Juan Pablo xxx (hoy su Sucesión); Sandra Rosa xxx; Senobia xxx; Municipalidad de Ramallo Objeto: Nulidad de acto jurídico por venta de cosa ajena y daños y perjuicios Decisión: Se declara la nulidad de la venta y escritura pública, y se rechazan los daños y perjuicios
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de nulidad debe intentarse contra todos los que intervinieron como partes en el acto impugnado. [...] La venta del lote de terreno individualizado como lote n° 37 [...] se trata de una venta de cosa ajena. [...] corresponde admitir la demanda esgrimida por Marta Liliana xxx y José María xxx contra Juan Pablo xxx (hoy su Sucesión) y Sandra Rosa xxx, decretándose la nulidad de acto jurídico de venta por boleto y la nulidad de la escritura pública de venta nro. 5368." "Los actores reclamaron a las partes intervinientes en la venta el resarcimiento de los daños ocasionados por la indisponibilidad del bien [...] sin embargo, no han cumplido con la actividad probatoria a su cargo."
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