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GARCIA GIMENEZ, MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ UNION PERSONAL FORMOSA s/AMPARO LEY 16.986

El Sr. Miguel Ángel García Giménez y su hijo promovieron una acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal por la negativa a cubrir tratamientos de salud. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la cobertura total de las prestaciones requeridas.

Amparo Salud Cobertura medica Discapacidad Psicoterapia Derecho a la salud Obra social Tratamiento integral Ley 16.986 Jurisprudencia


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel García Giménez y su hijo T.A. Francia García Jaffre

¿A quién se demanda?

Unión Personal (Obra Social)
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de sesiones de psicoterapia y asistencia en un centro de día.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que ordena la cobertura total de las prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La negativa de la recurrente de cobertura íntegra del tratamiento cede frente a la normativa antes referida, máxime contemplando la urgencia y necesaria concreción de las prestaciones solicitadas en virtud del cuadro clínico que padece y la necesidad de garantizar la continuidad de su tratamiento." "El amparo, además de ser una acción, es un derecho constitucional que llama a los Tribunales a intervenir proactivamente, en este caso, a una protección efectiva al derecho a la salud, calidad de vida y dignidad de las personas afiliadas a obras sociales." "La elección de un médico y del establecimiento elegido para llevar a cabo la rehabilitación psicocognitiva fuera de la cartilla, resulta razonable al estar fundada en el criterio médico del equipo de profesionales tratantes."

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