LOMBARDINI MARIA CONSTANZA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Se revisa la capacidad jurídica de María Constanza Lombardini, quien presenta discapacidad severa. El tribunal determina la necesidad de un sistema de apoyos para garantizar su bienestar y autonomía en la toma de decisiones.
Actor: Facundo Lombardini; Juan Martín Lombardini; Luciana María Lombardini Demandado: María Constanza Lombardini Objeto: Revisión de la capacidad jurídica de María Constanza Lombardini y establecimiento de un sistema de apoyos. Decisión: Se establece que María Constanza Lombardini tiene capacidad restringida y se amplía el sistema de apoyos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) recepciona el modelo social apartándose del rehabilitador o médico, considerando que las causas que originan la discapacidad son en gran medida sociales." "La restricción de la capacidad sólo puede ser en beneficio de la persona (art. 31 inc. b), razón por la cual podemos afirmar que la capacidad general de ejercicio de la persona se presume (art. 31 inc. a CCyCN) y por ende es la regla, por lo que cualquier limitación resulta excepcional." "El apoyo deberá garantizar la búsqueda de la voluntad de la persona, lo que hubiera querido, quiere o podría querer, valorando todas las herramientas y referencias posibles sin limitación."
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