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DAVILA RONDON, YULEKARI ALEJANDRA c/ SIETE PIZZA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora, Yulekari Alejandra Dávila Rondon, apeló la sentencia que rechazó su demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó el fallo de primera instancia, argumentando que no se acreditaron los extremos necesarios para justificar el despido indirecto.

Despido Indemnizacion Contrato de trabajo Responsabilidad solidaria Prueba Honorarios Costas Negativa de tareas Ley de contrato de trabajo Apelacion


- Quién demanda: Yulekari Alejandra Dávila Rondon

¿A quién se demanda?

Siete Pizza S.A. y Mauricio De Rosa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto y las indemnizaciones correspondientes

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso no se encuentra controvertido que el vínculo laboral se extinguió por decisión de la trabajadora mediante la invocación de una negativa de tareas previamente denunciada... Sin embargo, al igual que la magistrada de grado, estimo que ninguno de tales extremos ha sido debidamente acreditado." "La circunstancia de que el 03-03-2023 se hubiera dejado sin efecto la producción de la pericia contable... no resulta suficiente para tener por acreditados todos los extremos denunciados que debían constar en los libros laborales." "Las consideraciones precedentes conducen a propiciar la confirmación del rechazo de la demanda con sustento en lo dispuesto por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT."

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