GIROTTI SERGIO ADRIAN C/ FIDEISA S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la construcción de un edificio lindero a su propiedad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los responsables al pago de $6.618.940, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
Actor: Sergio Adrián Girotti (heredero de Saverio Currieri y Lidia Pacini) Demandado: Fideisa S.A.; Emiliano Magi; Maximiliano Magi; Martín Rojo; Consorcio de Propietarios del Edificio sito en H. Irigoyen 536/538; Fideicomiso Irigoyen Plaza; La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A.; Sancor Cooperativa de Seguros Limitada Objeto: Daños y perjuicios por la construcción de un edificio que causó daños en la propiedad del actor. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $6.618.940 y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento de irrumpir el hecho antijurídico dañoso. La existencia de los daños fue reconocida por el Arquitecto Magi, quien manifestó que los daños fueron inevitables y que fueron ocasionados por la presión del edificio que provocó un movimiento de suelo. La responsabilidad objetiva del fiduciario emergente del artículo 1113 del Código Civil se limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado. Se admite la legitimación pasiva de Fideisa en forma personal por lo que deberá responder con su propio patrimonio."
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