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RICHIERI MARIA CLOTILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

María Clotilde Richieri demandó a ANSES para revocar la resolución que limitaba sus haberes jubilatorios y de pensión. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18037, ordenando el pago íntegro de ambos beneficios.

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Actor: María Clotilde Richieri Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Objeto: Revocación de la Resolución Administrativa Nro. RCF-6 01123/22 y reconocimiento del derecho a la percepción íntegra del haber de jubilación y pensión. Decisión: Se hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18037 y ordenando el pago íntegro de los beneficios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 79 de la ley 18.037... establece que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas... son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'. [...] corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso de autos, y reconocer el derecho de la accionante a percibir íntegramente tanto su beneficio de pensión como el de jubilación, sin tope alguno." "Así también lo ha resuelto la Excma. Cámara del Fuero, Sala I, en autos: 'Geoghegan de Liberti, Nelly Rosa c/ Anses', sent. 83.411 del 26.11.99..."

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