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M., M. C. Y OTRO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO Y OTRO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en relación a los aumentos de las cuotas de medicina prepaga. El tribunal resolvió limitar los aumentos a los valores del IPC, dejando sin efecto los incrementos dispuestos desde enero de 2024.

Amparo Inconstitucionalidad Dnu 70/2023 Medicina prepaga Cuotas Ipc Proteccion al consumidor Salud Aumento de precios Control estatal


¿Quién es el actor?

M., M. C. y otro

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano y otro
- Objeto de la demanda: Inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y eliminación de aumentos en cuotas de medicina prepaga.
- Decisión del tribunal: Se limitan los aumentos de cuotas a los valores del IPC y se dejan sin efecto los aumentos desde enero de 2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es evidente que la exigencia a las empresas de medicina prepaga de informar el porcentaje y tipo de aumento de la cuota prestacional una vez emitido el I.P.C. mensual actualizado lleva ínsito su control y la consecuente toma de medidas en caso de que el organismo lo juzgue desproporcionado con respecto a ese parámetro objetivo." "La liberación de los precios de la medicina prepaga provocó, en los hechos, un aumento desproporcionado de las prestaciones a cargo de los clientes consumidores, agravado por su inmediatez y ausencia de distribución en el tiempo para su pago." "El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: 'Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud.'"

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