U L A c/ A P S s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió queja por la modificación de la tasa de interés en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la decisión anterior, estableciendo que los intereses se calcularán desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
L A U
¿A quién se demanda?
A P S
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
- Decisión del tribunal: Se modifica la tasa de interés a aplicar, estableciendo que correrán desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los intereses correrán desde el día en que se produce cada perjuicio objeto de reparación." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación computa los intereses en materia de responsabilidad civil extracontractual, por regla, desde el hecho." "Los intereses respecto de todas las partidas deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual."
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