CHIARLE, ADRIAN JAVIER/ QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA (ART 110 CPP)
El defensor interpuso una queja por retardo de justicia debido a la denegación tácita de apelación en un habeas corpus. La Cámara resolvió enviar las actuaciones al Tribunal en lo Criminal N.° 1 de Necochea, considerando que la presentación carecía de claridad técnica.
Actor: Adrián Javier Chiarle Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 de Necochea Objeto: Queja por retardo de justicia y denegación tácita de apelación en un habeas corpus. Decisión: Se rechaza la queja y se envían las actuaciones al Tribunal en lo Criminal N.° 1 de Necochea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentaciones deben abastecer la carga de suficiencia técnica y claridad expositiva, que en la presente no se verifica." "Si el defensor pretendió referirse al recurso extraordinario interpuesto el 30 de enero próximo pasado en la causa N° 145906, la petición resulta improcedente, pues la Sala se encuentra en término para resolver." "Corresponde enviar inmediatamente y con carácter de pronto despacho las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Necochea."
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