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I. E. J. C/ G. H. J. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El actor promovió un incidente de alimentos solicitando un incremento en la cuota alimentaria. La Cámara modificó la sentencia anterior, elevando la cuota al 30% de los haberes netos del demandado, reconociendo el valor de las tareas de cuidado personal.

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Actor: I. E. J. C. Demandado: G. H. J. Objeto: Incremento de la cuota alimentaria. Decisión: Se modifica la sentencia anterior, elevando la cuota alimentaria al 30% de los haberes netos del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria de los progenitores es integral y debe ajustarse a las necesidades crecientes de los hijos y a la capacidad económica de los obligados (art. 559 del Código Civil y Comercial). [...] no puede soslayarse la operatividad del art. 660 del CCCN. [...] el demandado posee otra carga de familia (15% por otro hijo), considero que elevar el porcentual al 30% de sus haberes netos resulta una medida equitativa."

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