-----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
El encausado R M N apeló la denegatoria de libertad asistida anticipada dictada por el Juzgado de Ejecución Penal. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la decisión, argumentando que el interno no reúne las condiciones necesarias para su inclusión en el régimen solicitado.
Actor: Dr. Pablo Prati (Defensor Oficial) Demandado: R M N Objeto: Libertad asistida anticipada Decisión: Se confirma la denegatoria de libertad asistida anticipada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El interno R M N no reúne las condiciones necesarias para su inclusión en el régimen de libertad asistida anticipada solicitado, en los términos del art. 104 de la ley 12.256, con base en los indicadores de reserva y cautela reseñados que obstaculizan su proceso de resocialización." "La liberación anticipada debe ser fundamentada en la demostración de que se está en condiciones de volver a integrar una sociedad, por lo que si dicho proceso no se verifica, tampoco procede la liberación anticipada." "Los elementos de reserva y tenor precautorio respaldan la decisión del juez a quo, y no resulta novedoso para la parte peticionante, ya que las mismas pautas negativas permitieron fundamentar la confirmación del rechazo del beneficio de salidas transitorias."
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