DAHIR JORGE ALBERTO C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA AGRIMENSORES, INGENIEROS Y TÉCNICOS Y OTROS S/ PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
El actor promovió acción declarativa de certeza para mantener su afiliación a la Caja de Previsión Social y su matrícula en el Colegio de Ingenieros. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, manteniendo la afiliación del actor y rechazando su matrícula en el CIPBA.
Actor: Jorge Alberto Dahir Demandado: Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la Caja de Previsión Social y la matrícula en el Colegio de Ingenieros. Decisión: Se confirmó la decisión de primera instancia que mantuvo la afiliación del actor a la Caja y rechazó su matrícula en el CIPBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materia de las costas procesales se encuentra regida, en nuestro ordenamiento, por el principio objetivo de la derrota, consagrado en el art. 51, inc. 1°, del C.C.A. [...] el juez podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas al vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad." "La decisión del juez de grado de imponer las costas 'por su orden' en la relación procesal entre el actor y el CIPBA [...] constituyó un ejercicio razonable de las facultades que le confiere el citado art. 51 del C.C.A." "El razonamiento del recurrente parte de una premisa inexacta. [...] la CAAITBA fue ajena a la controversia específica sobre si el Sr. Dahir tenía derecho a permanecer matriculado en el CIPBA."
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