R.I C. L. C/ M. G. A. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la condena en costas impuesta en un proceso de alimentos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que las costas deben ser soportadas por el alimentante para no afectar la finalidad asistencial de la prestación alimentaria.
Actor: R. C. L. Demandado: M. G. A. Objeto: Impugnación de la condena en costas en un proceso de alimentos. Decisión: Se confirmó la imposición de costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al demandado; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria." "La imposición de costas en el juicio de alimentos, no responde al principio general de vencido en la contienda, sino a la naturaleza y finalidad de la prestación alimentaria conforme lo normado en el art. 541 del C.C.y C." "No verificándose en el caso circunstancias que hagan cesar la aplicación del principio general que rige en materia de alimentos, y no habiéndose acordado expresamente la imposición de costas en el acuerdo homologado, la carga de las mismas será soportada por el alimentante."
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