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DENUNCIADO: CRUZ, MARIA LUCILA s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: A.R.C.A - D.G.I.

María Lucila Cruz fue sobreseída por la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple. El Juzgado Federal de Rafaela determinó que los montos adeudados no alcanzan la condición objetiva de punibilidad exigida por la ley.

Evasion tributaria Sobreseimiento Impuesto al valor agregado Impuesto a las ganancias Regimen penal tributario Condicion objetiva de punibilidad Juzgado federal Derecho penal Ley 27.430 Ley 27.799


¿Quién es el actor?

María Lucila Cruz

¿A quién se demanda?

No aplica
- Objeto de la demanda: Presunta evasión tributaria simple
- Decisión del tribunal: Sobreseimiento de María Lucila Cruz

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, teniendo en consideración que los montos adeudados en relación al Impuesto al Valor Agregado ejercicio fiscal 2019 ($2.130.355,76), Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2019 ($4.801.461,03), Impuesto al Valor Agregado ejercicio fiscal 2022 ($6.436.021,33), e Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2022 ($13.324.459,39), no alcanzan la condición objetiva de punibilidad que exige el tipo penal previsto por el art. 1 del Régimen Penal Tributario -evasión tributaria simple ($100.000.000)-." "Por lo expuesto, es que RESUELVO: DICTAR el SOBRESEIMIENTO de MARÍA LUCILA CRUZ... por la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple en relación al Impuesto al Valor Agregado ejercicios fiscales 2019 y 2022, e Impuesto a las Ganancias ejercicios fiscales 2019 y 2022."

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