S, F D Y OTRO c/ M, M R s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El recurrente apeló la declaración de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios. La Cámara Civil confirmó la resolución, ordenando la remisión de las actuaciones a la jurisdicción provincial.
¿Quién es el actor?
S, F D y otro
¿A quién se demanda?
M, M R
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
- Decisión del tribunal: Se confirma la declaración de incompetencia y se ordena la remisión de las actuaciones a la jurisdicción provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma del art. 354 inciso 1ro. del Cód. Procesal en cuanto dispone el archivo del expediente en caso de que el Tribunal considerado competente sea de distinta jurisdicción, no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que sea admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio competente." "Resulta conveniente ordenar la remisión de las actuaciones a la jurisdicción provincial, ya que debe estimarse válido lo actuado en ellas." "Las costas de Alzada se imponen en el orden causado en atención a las particularidades que ofrece la cuestión debatida (art. 68 2do., párrafo del Código Procesal)."
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