O. C., L. A. c/ C., M. J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor apeló la resolución que admitió la excepción de incompetencia territorial planteada por la aseguradora. La Cámara Civil modificó la decisión, ordenando la remisión del expediente al Departamento Judicial de Quilmes, considerando la ubicación del hecho.
¿Quién es el actor?
O. C., L. A.
¿A quién se demanda?
C., M. J. y otros
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
- Decisión del tribunal: Se modifica la resolución de primera instancia, ordenando la remisión del expediente al Departamento Judicial de Quilmes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el art. 354, inc. 1°, del Código Procesal contempla el archivo de las actuaciones en el supuesto que el tribunal considerado competente sea de distinta demarcación territorial, es regla de adecuada hermenéutica que dicha norma no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que es admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio considerado competente." "Por tanto, en virtud del estado del trámite, así como por razones de economía y celeridad procesal, corresponde modificar el aspecto cuestionado de la decisión y encomendar a la magistrada de grado la remisión del expediente digital al Departamento Judicial de Quilmes de la Provincia de Buenos Aires."
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