AGUAS BONAERENSES S.A C/ MADIKIAN MARIA LUZ S/ COBRO EJECUTIVO
El demandante Aguas Bonaerenses S.A. apeló la sentencia que fijó intereses en un cobro ejecutivo. La Cámara modificó parcialmente la decisión, estableciendo que se apliquen intereses conforme a la normativa específica del servicio público.
Actor: Aguas Bonaerenses S.A. Demandado: María Luz Madikian (Franco García Madikian en calidad de cesionario) Objeto: Cobro ejecutivo de deudas por servicios de agua. Decisión: Se modifica parcialmente la sentencia del 27 de octubre de 2025 en cuanto a la fijación de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta ajustada a derecho la sentencia que injustificadamente se aparta de los intereses moratorios que la normativa específica establece, sin declarar la invalidez o inaplicabilidad de esta última." "El art. 23 del decreto 3.144/08 establece que, en caso de mora en el pago de todo importe debido por los Usuarios bajo el Régimen Tarifario, será aplicable adicionalmente una tasa de interés equivalente a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a 30 días." "La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder, en más del 50%, la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina."
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