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B. M. L.C/ C., M. J. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Se promovió un incidente de aumento de cuota alimentaria por parte de M. L. B. en representación de su hija M. J. C. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la cuota alimentaria a un 50% de la canasta de crianza establecida por el INDEC.

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Actor: M. L. B. (en representación de su hija M. J. C.) Demandado: M. J. C. Objeto: Aumento de cuota alimentaria. Decisión: Se admite el recurso de apelación y se modifica la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión debe ser abordada con la perspectiva convencional de niñez, que considera el derecho alimentario como un derecho humano que debe ser satisfecho por los progenitores, quienes deberán realizar los esfuerzos necesarios para atender los gastos que demande la crianza de su hija." "Ambos progenitores tienen la obligación de atender las necesidades alimentarias del menor conforme a sus propias posibilidades, no recayendo tal obligación únicamente sobre el aquí alimentante." "La canasta incluye dos componentes, por un lado, el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de un infante y, además, el costo que irroga su cuidado." "La cuota fijada por el juez de grado en el equivalente a una canasta de crianza para niños de 6 a 12 años, debe reducirse al 50 %, monto que resulta justo y equitativo para cubrir las necesidades del menor."

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