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BAEZ BRANDON DAMIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió una acción por accidente de trabajo contra la aseguradora. El Tribunal del Trabajo Nº 4 se declaró incompetente y declinó la causa al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela por razones de competencia territorial.

Incidente Accidentes de trabajo Competencia territorial Ley 15.057 Ley 27.348 Comisiones medicas jurisdiccionales Tribunal del trabajo Florencio varela Incompetencia Accion especial

Actor: Brandon Damián Báez Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción por accidente de trabajo. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente y declinó la causa al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional delimita la competencia del tribunal que debe intervenir como revisor judicial." "El art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral." "Si la parte actora escogió la competencia para transitar el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 373 de Quilmes en razón de tener su domicilio real en la localidad de Florencio Varela, resulta de aplicación al caso el criterio sentado por nuestra Suprema Corte en el fallo 'Veliz'."

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