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GLARIA CONSTANCIA C/ CLINICA SAN NICOLAS S.A. S/ DESPIDO

Glaria Constancia promovió demanda por despido contra Clínica San Nicolás S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 3 decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora.

Incidente Despido Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 15057 Costas Diligencia Cobro de sumas Derecho laboral Tribunal del trabajo

Actor: Glaria Constancia Demandado: Clínica San Nicolás S.A. Objeto: Cobro de sumas dinerarias de índole resarcitorio y de naturaleza laboral. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia y se impusieron las costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la inactividad y la falta de impulso procesal, el Tribunal intimó oficiosamente... a las partes a realizar peticiones útiles, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia." "Dicha inacción no puede sino interpretarse como un claro desinterés en la prosecución del trámite... corresponde declarar la caducidad de la presente instancia." "El legislador... estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar... bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia."

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