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STELLAVATO JUAN LUIS ANTONIO C/ UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y cobro de salarios contra varias entidades relacionadas con la Unión Obrera Metalúrgica. El Tribunal de Trabajo N° 2 de San Martín rechazó la demanda al no acreditarse la relación laboral invocada por el actor.

Despido Relacion laboral Prueba Subordinacion Derecho del trabajo Accion laboral Inconstitucionalidad Carga probatoria Salud Sindicato

Actor: Juan Luis Antonio Stellavato Demandado: Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina; Buenos Aires Servicios de Salud SA; Well Being SA; Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina Objeto: Despido y cobro de salarios Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No ha quedado entonces acreditada en autos la relación laboral invocada por el actor con las demandadas de autos. [...] la falta de prueba de los hechos -tal como ocurrió en autos, conduce a la desestimación de la demanda, no pudiendo el Tribunal suplir o cubrir la actividad probatoria que le incumbía a la parte actora." "La sola prestación de servicios profesionales no puede implicar sin más la existencia de un contrato de trabajo, máxime si no se logra acreditar que la condición de las funciones era simulada y que la relación estaba sujeta a subordinación jurídica y económica." "Es así como el caso de los médicos dentro del ámbito del Derecho del Trabajo es una situación fronteriza -entre este derecho y el derecho privado-."

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