LUGRÍN, MARÍA DE LOURDES C/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCION DE AMPARO
La Sra. María de Lourdes Lugrín promovió acción de amparo contra el Estado Provincial por su cesantía sin el debido procedimiento de exclusión de tutela sindical. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de amparo por inadmisible y confirmando la legalidad del decreto de cesantía.
Actor: María de Lourdes Lugrín Demandado: Estado Provincial de Entre Ríos Objeto: Nulidad del Decreto Nº 1229/2025 y reinstalación en su puesto de trabajo Decisión: Se rechazó la acción de amparo y se confirmó la legalidad del decreto de cesantía
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo resulta inadmisible por verificarse el supuesto previsto por el art. 3 inc. a) de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en tanto la accionante tenía a su alcance otro remedio judicial más idóneo previsto normativamente en el artículo 47 de la Ley Nº 23.551." "La cesantía dispuesta es prima facie ilegítima y discriminatoria; y anunció que, oportunamente en el plazo legal se deducirá la acción principal por práctica antisindical, daño moral por discriminación y/o daños y perjuicios." "El procedimiento sumarísimo del artículo 498 del C.P.C. y C. a que alude el artículo 47 de la ley de Asociaciones Sindicales, tiene su equivalente en nuestra provincia en la previsión contenida en el artículo 484 de su C.P.C. y C."
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