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BRONDI, IGNACIO AGUSTIN C/ OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de Entre Ríos para mantener su afiliación tras cumplir 26 años. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social mantener la afiliación del amparista, considerando que su negativa vulneraba derechos constitucionales.

Recurso de apelacion Accion de amparo Afiliacion Obra social Derechos constitucionales Salud Diabetes Nulidad Resolucion administrativa Jurisprudencia

Actor: Ignacio Agustín Brondi Demandado: Obra Social de Entre Ríos (OSER) Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras cumplir 26 años. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó a la OSER mantener la afiliación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La denegación basada en la falta de las condiciones que exige la mentada normativa interna de la Obra Social, se traduce en una negativa ilegítima a la afiliación del amparista, que lesiona sus derechos constitucionales a la vida y a la salud..." "El amparista... debe continuar en forma urgente con el tratamiento para su enfermedad crónica." "La resistencia de la obra social demandada a mantener al actor en el padrón de afiliados... deviene en una conducta palmariamente ilegítima y arbitraria..."

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