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GODOY, ANDREA KARINA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO I., J. F. C/ OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La actora promovió una acción de amparo contra la Obra Social de Entre Ríos por el pago de prestaciones de psicología. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la acción y confirmando la improcedencia del amparo por falta de urgencia.

Recurso de apelacion Accion de amparo Obra social Derecho a la salud Prestaciones de psicologia Improcedencia Urgencia Costas Honorarios Revocacion

Actor: Andrea Karina Godoy en nombre de su hijo J.F.I. Demandado: Obra Social de Entre Ríos. Objeto: Pago de prestaciones de psicología por un total de $395.859,52. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo constituye un remedio procesal excepcional, de carácter expeditivo y residual, destinado a restablecer de forma rápida y eficaz el goce de derechos o garantías constitucionales cuando no existan otras vías judiciales idóneas." "No se ha demostrado peligro cierto de continuidad de las prestaciones y en ese marco, tal como aseveró el juez, no surge que estemos en presencia de alguno de los supuestos previstos en los arts. 1 y 2 de la LPC, que habiliten la procedencia de esta acción excepcional." "La actora no invocó, ni mucho menos demostró, por qué los cauces regulares de acceso a la jurisdicción no son adecuados o idóneos para reclamar los pagos de las facturas que se adeudan que representan las prestaciones de psicología, las cuales se encuentran autorizadas."

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