DIEZ JOSE MARIA C/ COSENTINO JUAN IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse la culpa médica del demandado ni la responsabilidad de la clínica.
Actor: JOSE MARIA DIEZ Demandado: JUAN IGNACIO COSENTINO; CLINICA CENTRO S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por $3.798.322,21. Decisión: Se rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiéndose demostrado la culpa médica imputada al galeno demandado, ni la naturaleza de la relación habida entre el actor y la clínica accionada, ni la infracción al deber de seguridad que pesaba sobre el ente asistencial, no cabrá atribuir responsabilidad al ente sanatorial." "El informe pericial concluyó que las complicaciones post operatorias sufridas (TVP) han sido un hecho fortuito, ya que se tomaron las medidas protocolizadas y estandarizadas correspondientes para este tipo de paciente y cirugía." "La obligación del médico es de medios y no de resultado, por lo que la sola presencia del daño no implica causal de atribución de responsabilidad."
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