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VILLA, WALTER RENE c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra OSDE para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la acción, reconociendo el derecho del actor a continuar su afiliación y ordenando la transferencia de aportes.

Amparo Jubilacion Osde Afiliacion Aportes Salud Derecho a la salud Ley 19.032 Ley 23.660 Continuidad de cobertura


¿Quién es el actor?

W R V

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: Reafiliación a la obra social OSDE y mantenimiento de antigüedad tras jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho del actor a mantener su afiliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que el art. 16 de la Ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados." "En este sentido, la ley 23.660, especialmente en su art. 8, y su decreto reglamentario 576/93, confirmaron que la mera circunstancia de obtener la jubilación no implicaba -sin más
- la transferencia del beneficiario al INSSJP." "Conforme lo expuesto, habré de hacer lugar a la acción de amparo incoada, reconociendo el derecho que le asiste a la parte actora de mantener su afiliación en la OSDE por ser la obra social de origen."

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