DI FELICE JUAN PEDRO C/ CREOLANI GINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió un incidente para homologar un acuerdo de transacción por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal homologó el convenio y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, estableciendo montos específicos.
Actor: Di Felice Juan Pedro Demandado: Gino Creolani; Sofia Luzuriaga Objeto: Homologación de un acuerdo de transacción por daños y perjuicios Decisión: Se homologó el convenio presentado y se regularon los honorarios de los letrados
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes." "La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas." "Atendiendo a tal objetivo, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones."
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