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WOLF, MICAELA BELEN c/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DEL SR. SERGIO GUILLERMO ESPINDOLA s/ FILIACION (COMPETENCIA)

La acción se refiere a un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados sobre una causa de filiación. La Cámara de Apelaciones resolvió a favor del Juzgado de Familia, argumentando que la acción de filiación es de carácter personal y no patrimonial.

Conflicto negativo de competencia Filiacion Derecho de familia Fuero de atraccion Juzgado de familia Juzgado civil y comercial Accion personal Sucesion Patrimonio Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

Micaela Belén Wolf

¿A quién se demanda?

Herederos y/o sucesores del Sr. Sergio Guillermo Espíndola
- Objeto de la demanda: Determinación de la competencia para entender en una acción de filiación.
- Decisión del tribunal: Se dirime el conflicto negativo de competencia a favor del Juzgado Unipersonal de Primera Instancia de Distrito de Familia Número Cinco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso no se configura el fuero de atracción sucesoria. La acción de filiación, en su esencia, persigue exclusivamente la determinación del vínculo filial que, por su naturaleza, se enmarca en el ámbito del derecho de familia." "El propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los juicios universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad." "La acción de filiación tiene por objeto determinar el estado filial de una persona y consecuentemente, la vocación hereditaria de ésta respecto de la sucesión."

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