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GARAY, ESTEBAN c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la salud del actor y la continuidad de su afiliación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obras sociales Derechos Inconstitucionalidad Ley 19.032 Ley 23.660 Continuidad


¿Quién es el actor?

G., E.
- Demandados: OSPOCE y otro
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación a la obra social y continuidad de tratamientos médicos tras jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa." "El derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."

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