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IMPUTADO: P. J S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP DGI

P. J. S.A. y otro fueron acusados de evasión fiscal por impuestos adeudados. El Juzgado Penal Económico N° 5 dictó el sobreseimiento total al aplicar la ley penal más benigna, considerando que los montos evadidos no superan el nuevo umbral establecido.

Evasion fiscal Impuesto a las ganancias Impuesto al valor agregado Ley penal mas benigna Sobreseimiento Regimen penal tributario Juzgado penal economico Principio de retroactividad Causa cpe 1127/2023 Estado nacional


¿Quién es el actor?

P. J. S.A. y R.V.R.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (en el contexto de la acusación)
- Objeto de la demanda: Evasión del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.
- Decisión del tribunal: Sobreseimiento total de los imputados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley N° 27.799 debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de ley penal más benigna... el monto presuntamente evadido no supera el de $100.000.000, que actualmente se señala por el actual Régimen Penal Tributario." "En consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799 por la que se aprobó el nuevo Régimen Penal Tributario, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total."

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