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EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INTERTURIS SAU s/PROCESO DE EJECUCION

Interturis S.A.U. apeló la decisión del juez de primera instancia que desestimó sus excepciones en un proceso de ejecución. La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la cuestión debe ser decidida por la Sala III, dado que hay causas conexas pendientes.

Proceso de ejecucion Contencioso administrativo Recursos conexos Ejecucion de sentencia Jurisdiccion Sala iii Inhabilidad de titulo Control judicial Multas Constitucion nacional


¿Quién es el actor?

Interturis S.A.U.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Productivo
- Objeto de la demanda: Ejecución de una suma de $3.500.000 más intereses y costas.
- Decisión del tribunal: La Cámara determinó que la ejecución debe ser evaluada por la Sala III, dado que hay un recurso pendiente relacionado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este escenario, se impone la concentración de sendos litigios ante un único tribunal de alzada, a fin de que —en este proceso de ejecución— evalúe todas las acciones vinculadas a una relación jurídica uniforme." "Dado que el pleito remite —en última instancia— a la causa CAF 50003/2022 precitada, con radicación previa de la Sala III, corresponde que ese tribunal decida la cuestión recursiva planteada en autos."

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