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GALANTE, REGINA PATRICIA c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Sra. G, R P promovió acción de amparo contra OSDE y OSOCNA para mantener su afiliación a la obra social tras obtener su jubilación. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la afiliación y prestaciones médicas en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo Afiliacion Jubilacion Obras sociales Salud Continuidad Derechos Prestaciones medicas Arbitrario Relacion contractual


¿Quién es el actor?

Sra. G, R P
- Demandados: OSDE y OSOCNA
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho de haber obtenido un haber jubilatorio, no implicó la ruptura del vínculo con la demandada, porque el actor se encontraba facultado para ejercer su derecho a permanecer afiliado a la obra social a la que perteneció durante su vida laboral activa." "La decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente." "La ley considera jurídicamente relevante la existencia de una relación anterior sostenida en el tiempo y sin causal voluntaria de ruptura del vínculo."

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