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LEIVA CANESTRACCI, PENELOPE Y OTRO c/ O.S.D.E. (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/AMPARO LEY 16.986

Los actores promovieron una acción de amparo contra OSDE por la negativa a cubrir el 100% de los costos de un acompañante terapéutico para su hijo con TEA. El tribunal rechazó la acción, argumentando que la obra social actuó conforme a la normativa vigente.

Amparo Acompanante terapeutico Discapacidad Osde Cobertura integral Ley 24.901 Trastorno del espectro autista Reintegro Salud Jurisprudencia


¿Quién es el actor?

L.C.P. y G.C.G.A.

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
- Objeto de la demanda: Cobertura del 100% de los costos de un acompañante terapéutico y reintegro de $2.174.827,88.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte que la prestadora de salud haya incurrido en una actuación ilegal o arbitraria, sino que procedió a autorizar las prestaciones conforme a lo reglado en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud." "La obligación principal de los agentes de salud consiste en brindarle al beneficiario la cobertura total e integral de todas aquellas prestaciones que fueran indicadas por el médico tratante." "En caso de que, existiendo profesionales idóneos para cumplir el tratamiento dentro de la oferta prestacional del agente de seguro de salud, el afiliado opte por un efector externo, dicha cobertura debe ser mediante la modalidad de reintegros."

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