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CACHAMBI, LIDIA c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

Se interpuso una acción de amparo por la cobertura de prestaciones de acompañante terapéutico y equinoterapia para un niño con autismo. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la cobertura del acompañante terapéutico y rechazando la equinoterapia por falta de justificación.

Amparo Discapacidad Acompanante terapeutico Equinoterapia Osecac Salud Derechos humanos Cobertura Ley 24.901 Autismo


¿Quién es el actor?

Lidia Cachambi

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Cobertura de prestaciones de acompañante terapéutico y equinoterapia.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSECAC la cobertura del acompañante terapéutico y se rechaza la equinoterapia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta de la demandada respecto de la prestación de acompañante terapéutico resulta arbitraria, por cuanto el argumento de que dicha figura no se encuentra nomenclada no puede considerarse un obstáculo para autorizarla, más aún cuando es el profesional tratante quien ha prescripto la necesidad fundada de que Z.A.J.C. reciba la prestación." "La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad... establece que, para lograr los objetivos de la Convención, los Estados parte se comprometen a la detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y calidad de vida para las personas con discapacidad." "La acción de amparo deviene formalmente admisible en el caso bajo examen por encontrarse en riesgo la salud del hijo de la actora."

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