O. J. F. C/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE M. E. A. Y F. C. E. Y OT. S/ EJECUCION HIPOTECARIA
El actor apeló la resolución que morigeró la tasa de interés en una ejecución hipotecaria. La Cámara modificó la sentencia, estableciendo una tasa de interés morigerada del 8% anual y no acumulativa.
Actor: O. J. F. C. Demandado: Herederos y/o sucesores de M. E. A. y F. C. E. y otros Objeto: Ejecución hipotecaria con una tasa de interés del 15% anual. Decisión: Se hace lugar a la apelación, modificando la tasa de interés a un 8% anual y no acumulativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor... los jueces cuentan con la facultad de morigerar la tasa de interés convenida en los negocios privados cuando fuere abusiva, usuraria o confiscatoria." "En el caso, el problema es que este 'costo medio' del dinero para deudores en operaciones similares a las aquí celebradas es de compleja determinación... considero que se deberá aplicar al capital en ejecución por el período en estudio la tasa de interés pactada, morigerada al 8% anual y no acumulativa." "Las costas de Alzada deberán imponerse a la parte ejecutada vencida (art. 68 del CPCC)."
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