S.L. E. C/ D. C. A. S/ LIQUIDACION DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
El actor apeló la sentencia que rechazó su demanda de liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. La Cámara de Apelaciones declaró nula la actuación de la letrada de la actora por no acreditar su personería en tiempo y forma.
Actor: S. L. E. Demandado: D. C. A. Objeto: Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. Decisión: Se declaró nulo lo actuado por la Dra. Karina Alejandra Prieto a partir del 13/12/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo previsto en el art. 48 del CPCC es perentorio, comienza a correr desde la invocación del mandato, y este carácter implica que su sólo vencimiento hace decaer el derecho correspondiente, sin que sea posible ejercerlo con posterioridad." "Tal nulidad opera por el simple transcurso del plazo legal, que es de naturaleza procesal y perentorio." "Quien se acoge a esa franquicia procesal, tiene la obligación de acompañar los documentos pertinentes dentro del plazo establecido."
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