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R. S. D. C/ D. G. G. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS

El abuelo paterno apeló la sentencia homologatoria que imponía las costas de honorarios a su cargo en un juicio de alimentos. La Cámara modificó la decisión, limitando su responsabilidad a los honorarios de los letrados que intervinieron en el acuerdo, dejando al progenitor como responsable de los demás.

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Actor: S. D. R. Demandado: M. G. D.; G. G. D. Objeto: Cuota alimentaria y regulación de honorarios. Decisión: Se modifica la sentencia homologatoria en cuanto a la imposición de costas, limitando la responsabilidad del abuelo a los honorarios de los letrados que firmaron el acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado (.) Exceptúase, en todos los casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario." "La obligación alimentaria de los abuelos es de carácter subsidiario, por lo cual responden por 'derecho propio' (o mejor dicho, por obligación propia) y no en representación de sus hijos." "Las costas a cargo del abuelo paterno deben circunscribirse a las relacionadas con los dos letrados patrocinantes que suscribieron el aludido convenio."

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