ROZAS, FEDERICO C/ ALAZARD ULLMAN, ELOISA DANIELA S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El actor solicitó el cuidado personal unilateral de su hijo, alegando violencia en el entorno materno. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo un régimen de cuidado personal compartido, argumentando la falta de pruebas contundentes sobre la violencia alegada.
Actor: R. Demandado: A. U. Objeto: Cuidado personal unilateral del hijo. Decisión: Se establece un régimen de cuidado personal compartido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cuidado personal unilateral no constituye una respuesta preferente del sistema, sino una solución de excepción que solo puede adoptarse cuando la modalidad resulte inviable o perjudicial." "La excepcionalidad, en consecuencia, no se presume: debe ser probada, en tanto el sistema legal privilegia que ambos progenitores asuman en común las tareas inherentes a la crianza y educación de sus hijos." "El pronunciamiento se aparta del principio general sin explicitar de manera concreta cuáles serían las razones actuales, graves y objetivas que conducirían a descartar un régimen de cuidado compartido." "En ausencia de tales extremos debidamente acreditados, y ponderando integralmente el interés superior del niño, este tipo se erige como la alternativa que mejor asegura el ejercicio efectivo del principio de coparentalidad."
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